Inicio
Vender su propiedad Perspectivas Equipo The Agency Contacto
Language / Idioma
Agendar una reunión privada
Guía para compradores · Costos de cierre

Costos de cierre en República Dominicana

Lo que paga un comprador para completar una compra: los impuestos y las tasas del Registro que fija la ley, los honorarios profesionales que se fijan por acuerdo y lo que conviene cotizar por escrito antes de firmar.

Por Oscar Lauzardo, Managing Director, The Agency La Romana · Publicado el · Revisado el

Dos tipos de costo

Lo que fija la ley, lo que se acuerda

Todo cierre combina cargos fijados por ley con honorarios que establece cada profesional. Distinguirlos indica qué puede negociarse y qué simplemente hay que presupuestar.

La parte legal es breve y está publicada: el impuesto de transferencia del 3%, el impuesto por inscripción de hipoteca si financia la compra y las tasas fijas del Registro. Todo lo demás (su abogado, el notario, los agrimensores, los tasadores, los traductores y el banco) son honorarios, y corresponden a una cotización por escrito que indique qué incluyen.

No existe un porcentaje fijo para el total. El impuesto de transferencia se calcula sobre el valor de la DGII cuando supera el precio, los honorarios profesionales varían según la firma y la operación, y CONFOTUR puede eliminar ciertos impuestos para un primer comprador que califique. El orden de la compra se explica en nuestra Guía para compradores e inversionistas.

Sala de planta abierta de una villa dominicana contemporánea frente al campo de golf
01

Los costos en resumen

Un impuesto marca la escala. Las tasas del Registro son pequeñas y fijas; el resto son honorarios profesionales.

Cifras legales según lo publicado por la DGII y el Registro Inmobiliario, octubre de 2026. Los honorarios que se fijan por acuerdo no se citan, porque varían según el profesional y la operación.
ConceptoLo fijaMonto o base
Impuesto de transferenciaLey 173-07, art. 7El 3% del mayor entre el valor del inmueble y el precio del acto de venta, pagado a la DGII
Impuesto por inscripción de hipoteca, si financiaLey 173-07, art. 8, modificada por la Ley 30-26El 2% del valor de la hipoteca en 2026; el 1% desde 2027; eliminado desde 2028
Tasas y sellos del RegistroLeyes 33-91, 140-15 y 3-2019RD$20 por duplicado o extracto del título; RD$10 por inscripción de gravamen; RD$130 por acto notarizado del expediente; RD$50 por contrato notarizado
Trámite de transferencia en la DGIILey 33-91RD$20
Certificación del estado jurídicoRegistro InmobiliarioRD$1,000 (servicio estándar); RD$1,000 adicionales por el servicio exprés
Depósito remoto, si se usaRegistro InmobiliarioRD$300 en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo; RD$800 en las demás localidades
AbogadoAcuerdoCotizado por la firma, con el alcance en una carta de compromiso
NotarioAcuerdoLos honorarios del notario, aparte de los sellos
Tasación, mensura, traducciónAcuerdoCotizados por el profesional, cuando hagan falta
Cargos del bancoEl bancoTasación, consultas de crédito, seguros y cargos propios, en una relación por escrito

El comprador o adquiriente normalmente paga el impuesto de transferencia inmobiliaria del 3%, salvo que se aplique una exención válida. La promesa de venta debe indicar por separado cómo distribuyen las partes los demás gastos de cierre, incluidos los honorarios legales, notariales y de corretaje. Un contrato puede repartir el costo económico entre las partes, pero no cambia lo que exige la DGII.

02

Abogado y debida diligencia

Los honorarios del abogado los fija la firma, de modo que lo que cubren importa tanto como la cifra.

Su propio abogado dominicano revisa el título, la facultad del vendedor, los gravámenes, la situación fiscal y la parcela antes de que su depósito quede expuesto; la Guía para compradores detalla cada verificación. La certificación del estado jurídico del inmueble que emite el Registro cuesta RD$1,000 en el servicio estándar, con un plazo de respuesta publicado de treinta días hábiles.

Pida una carta de compromiso que enumere el trabajo: la revisión del título, la redacción o revisión de la promesa de venta y del acto de venta, el trámite ante la DGII, la inscripción en el Registro y, cuando aplique, la exención CONFOTUR. Pregunte si las certificaciones, los sellos y las tasas de depósito están incluidos o se facturan al costo.

Asesoría independiente. Contrate a un abogado que actúe solo para usted, nunca al del vendedor ni al del desarrollador. Una inspección física a cargo de un profesional de su elección es un honorario aparte, y conviene hacerla antes de que la promesa de venta sea incondicional.

03

La promesa de venta y los documentos

El contrato reparte los costos; el Registro determina qué documentos completan el expediente.

La promesa de venta

El contrato de promesa de venta fija el precio, el depósito, las condiciones y los plazos. El comprador o adquiriente normalmente paga el impuesto de transferencia inmobiliaria del 3%, salvo que se aplique una exención válida. La promesa de venta debe indicar por separado cómo distribuyen las partes los demás gastos de cierre, incluidos los honorarios legales, notariales y de corretaje. La ley no establece un monto de depósito: se negocia, y lo prudente es vincularlo a una debida diligencia satisfactoria.

Lo que pide el Registro

El acto de venta (acto bajo firma privada o acto auténtico); el duplicado o un extracto del certificado de título, o una constancia anotada transferible; una certificación de IPI o declaración de la DGII vigente; los documentos de identidad de las partes; un poder cuando alguien firma en nombre de una parte; el acta de matrimonio del propietario cuando el título no indica cónyuge; y, para una sociedad, su registro mercantil vigente y el acta o los estatutos que autorizan a su representante.

04

El impuesto de transferencia

El único costo legal de peso: el 3% del valor del inmueble o del precio, el que sea mayor.

  • i

    Tasa y base

    La Ley 173-07 establece un impuesto unificado del 3% sobre las transferencias inmobiliarias. La DGII lo aplica sobre el mayor entre el valor del inmueble y el valor que consta en el acto de venta, de modo que el presupuesto parte de la cifra de la DGII cuando es superior al precio. Si solo se transfiere una parte del inmueble, el impuesto se aplica a esa parte.

  • ii

    Plazo

    El impuesto debe pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del acto de venta. Vencido ese plazo, la DGII aplica recargos por mora e intereses.

  • iii

    Pago e inscripción

    La DGII recibe el acto notarizado y cobra RD$20 por el trámite. El Registro de Títulos no inscribe la venta sin el comprobante de pago del impuesto o una certificación de exención emitida por la DGII.

05

Tasaciones y mensuras

En el cierre pueden importar tres valoraciones: la de la DGII, la del banco y la suya.

El valor de la DGII

El valor de la DGII marca el mínimo para el impuesto de transferencia cuando supera el precio, y es el valor que la DGII grava luego con el IPI. El propietario puede solicitar a la DGII una revaluación a efectos del IPI.

La tasación del banco

El banco se basa en su propia tasación. El Banco Popular, por ejemplo, la exige a un tasador autorizado por la entidad, con una vigencia máxima de un año. Pregunte quién la paga y cuánto cuesta.

Mensuras

La mensura pesa más en terrenos, villas y títulos antiguos. Cuando los derechos constan en una constancia anotada transferible, el Banco Popular pide el contrato con el agrimensor, el comprobante de pago y la localización parcelaria; convertir esos derechos en un título completo se hace mediante el deslinde ante el Tribunal de Tierras. En Casa de Campo, Costasur ofrece servicios de mensura y linderos dentro del resort.

06

Título, Registro y certificaciones

Las tasas del Registro son pequeñas y fijas. Su calendario es lo que hay que planificar.

  • i

    Tasas y sellos

    La ficha del Registro para una transferencia por venta indica RD$20 conforme a la Ley 33-91 por cada duplicado o extracto del título, RD$10 conforme a la misma ley por cada inscripción de gravamen, RD$130 conforme a la Ley 140-15 por cada acto notarizado del expediente y RD$50 conforme a la Ley 3-2019 por cada contrato notarizado. Si el expediente se deposita de forma remota, el Registro cobra RD$300 en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo y RD$800 en las demás localidades.

  • ii

    Plazos

    El Registro publica un plazo de respuesta de treinta días hábiles para inscribir una venta una vez depositada. La propiedad cuenta con la garantía del Estado cuando la venta se inscribe y se emite el certificado de título a su nombre, no cuando se firma el contrato.

  • iii

    Certificaciones con vigencia

    Las certificaciones tienen fecha, y algunas partes solo aceptan las recientes: el Banco Popular, por ejemplo, acepta una certificación del estado jurídico de hasta 60 días y una certificación de IPI de hasta cuatro meses. Conviene solicitarlas cerca del cierre.

07

Notaría y traducciones

Los sellos son fijos; los honorarios del notario y las traducciones se cotizan.

El notario

El acto de venta es un acto bajo firma privada notarizado para el Registro o un acto auténtico ante notario. Los sellos indicados arriba se aplican a cada acto y contrato notarizado; los honorarios del propio notario son aparte y conviene cotizarlos con antelación.

Documentos firmados en el extranjero

La República Dominicana es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla desde el 30 de agosto de 2009, por lo que un documento firmado en el extranjero suele apostillarse cuando el país de firma también es parte. Algunos Estados objetaron la adhesión, y con ellos se aplica otra forma de legalización.

Traducciones

Pregunte a su abogado qué documentos necesitan traducción al español, y por quién. La traducción es un honorario profesional; pida una cotización antes de preparar los documentos.

08

Costos de financiamiento

Financiar la compra añade un impuesto, una tasación y los requisitos propios del banco.

  • i

    Impuesto por inscripción de hipoteca

    Inscribir una hipoteca conlleva un impuesto del 2% del valor de la hipoteca. La Ley 30-26 reduce la tasa al 1% a partir de 2027 y elimina el impuesto a partir de 2028, de modo que el año en que se inscribe la hipoteca importa.

  • ii

    Lo que pide el banco

    Cuente con una tasación de un tasador autorizado por el banco, una certificación reciente del estado jurídico del inmueble, una certificación de IPI vigente y seguros de vida y de propiedad. El Banco Popular pide además a los solicitantes extranjeros pagar una revisión a través de un buró de crédito internacional.

  • iii

    Una relación por escrito

    Los bancos dominicanos fijan las condiciones de cada préstamo caso por caso, y no todo comprador extranjero califica. Pida al banco todos los cargos por escrito, incluidos sus honorarios legales y el costo de inscribir la hipoteca, antes de condicionar la promesa de venta al préstamo.

09

Comprar a través de una sociedad

La estructura cambia los documentos del cierre y los impuestos posteriores. Es una decisión para sus asesores, no una opción por defecto.

En el cierre

Una sociedad compradora deposita su registro mercantil vigente y el acta o los estatutos que autorizan a su representante. En Casa de Campo, Costasur pide además los documentos corporativos registrados de la sociedad al inscribir al nuevo propietario.

Cada año

Una sociedad paga el impuesto del 1% sobre los activos, que incluye expresamente los inmuebles de su balance, en lugar del IPI. Un fideicomiso paga el IPI del 1% sobre el valor total del inmueble.

La decisión

Tener la propiedad a título personal, en copropiedad, a través de una sociedad dominicana o extranjera o de un fideicomiso tiene consecuencias en la República Dominicana y en su país. Esta guía no recomienda ninguna estructura; conviene definirla con su abogado y sus asesores fiscales antes de firmar la promesa de venta.

10

CONFOTUR en el cierre

Según la Ley 158-01, las exenciones benefician a quienes invierten directamente con los promotores o desarrolladores de un proyecto turístico aprobado. Para ese comprador pueden suponer no pagar el impuesto de transferencia del 3% en la adquisición ni el IPI de la unidad durante el plazo restante, que la Ley 195-13 fija en 15 años contados desde la terminación de la construcción y el equipamiento del proyecto, no desde su compra.

En el cierre, el Registro acepta una certificación de exención de la DGII en lugar del recibo del impuesto de transferencia, por lo que la exención debe quedar establecida para su propia operación antes de inscribir el expediente. Desde 2026, la Ley 30-26 dispone además que ningún contribuyente puede beneficiarse simultáneamente de más de un régimen de incentivos respecto de una misma actividad, inversión u operación.

No en todos los proyectos, ni en reventa. No todos los proyectos, edificios o unidades de un destino cuentan con aprobación de CONFOTUR, y la ley excluye cualquier transferencia posterior a terceros adquirentes. Quien compra en reventa debe prever el impuesto de transferencia estándar y el IPI ordinario.

CONFOTUR, explicado con claridad

11

Prorrateos y ajustes

El reparto de los gastos corrientes entre vendedor y comprador se define en el contrato, así que conviene acordarlo ahí.

  1. IPI. El Registro exige una certificación de IPI vigente, de modo que los atrasos salen a la luz antes del cierre. Acuerden quién paga las cuotas del año en curso.
  2. Cuotas de condominio o comunitarias. El saldo a la fecha, cualquier cuota extraordinaria ya aprobada y quién paga los cargos que venzan después del cierre.
  3. Servicios. Las lecturas finales de los medidores el día de la entrega, y cómo se liquidan los depósitos o los servicios prepagados.
  4. Una propiedad ya alquilada. Los alquileres cobrados por adelantado, los depósitos de los inquilinos y el contrato de alquiler que pasa a usted.
  5. Contenido. Un inventario del mobiliario y los equipos incluidos en el precio, firmado por ambas partes.
  6. Registro en el resort. En Casa de Campo, el nuevo propietario se registra en Costasur después del cierre, con una tarifa publicada de US$300; consulte los costos de ser propietario en Casa de Campo.
12

Después del cierre

Sala de doble altura en una villa dominicana, abierta a una terraza con piscina

El impuesto anual a la propiedad

Las personas físicas pagan el IPI del 1% sobre la parte del valor combinado de sus propiedades dominicanas que supere un umbral exento: RD$10,695,494 para 2026, ajustado cada año por la inflación del año anterior. Se paga en dos cuotas semestrales, a más tardar el 11 de marzo y el 11 de septiembre, y el pago tardío genera recargos e intereses.

El resto de la propiedad

El registro de la inversión ante ProDominicana, los ingresos por alquiler y una venta posterior se tratan en la Guía para compradores. Para los costos de mantener una vivienda dentro del resort, consulte los costos de ser propietario en Casa de Campo.

13

Lista previa al cierre

  1. Cotizaciones por escrito de su abogado, el notario, cualquier agrimensor, tasador o traductor, y el banco, cada una con lo que incluye.
  2. El impuesto de transferencia calculado sobre el valor de la DGII además del precio, con la fecha límite de pago.
  3. CONFOTUR, si se invoca: la resolución del proyecto, los años restantes, su condición de primer adquirente y la certificación de exención de la DGII.
  4. Una certificación del estado jurídico vigente y una certificación de IPI vigente, solicitadas cerca del cierre.
  5. La promesa de venta con la distribución de los gastos de cierre distintos del impuesto de transferencia, las condiciones del depósito y las condiciones vinculadas a la debida diligencia.
  6. Los costos de la hipoteca, incluido el impuesto de inscripción del año en que se inscribirá.
  7. La estructura de propiedad acordada con sus asesores, y los documentos corporativos listos si compra una sociedad.
  8. Los documentos firmados en el extranjero apostillados o legalizados, y traducidos cuando su abogado lo requiera.
  9. Los prorrateos del IPI, las cuotas comunitarias o de condominio, los servicios y cualquier alquiler, acordados por escrito.
  10. Los datos bancarios de cada pago confirmados directamente con quien los recibe, por teléfono, antes de enviar fondos.
14 · Preguntas

Respuestas breves

No existe un total fijo. La partida legal más importante es el impuesto de transferencia del 3% sobre el mayor entre el valor de la DGII y el precio, salvo que aplique una exención CONFOTUR. Las tasas del Registro son pequeñas y fijas; los costos legales, notariales, de tasación y de financiamiento varían según el profesional y la operación, así que conviene pedir cotizaciones por escrito.

El comprador o adquiriente normalmente paga el impuesto de transferencia inmobiliaria del 3%, salvo que se aplique una exención válida. La promesa de venta debe indicar por separado cómo distribuyen las partes los demás gastos de cierre, incluidos los honorarios legales, notariales y de corretaje. El impuesto vence a los seis meses del acto de venta, y el Registro no inscribe la venta sin el comprobante de pago o una certificación de exención de la DGII.

Sí. Inscribir una hipoteca conlleva un impuesto del 2% del valor de la hipoteca. Según la Ley 30-26, la tasa baja al 1% a partir de 2027 y el impuesto se elimina a partir de 2028.

No. Las exenciones benefician a quienes invierten directamente con el desarrollador de un proyecto aprobado, y la ley excluye las transferencias posteriores a terceros adquirentes. Quien compra en reventa debe prever el impuesto de transferencia estándar y el IPI ordinario.

Los sellos sí: RD$130 conforme a la Ley 140-15 por cada acto notarizado del expediente del Registro y RD$50 conforme a la Ley 3-2019 por cada contrato notarizado. Los honorarios del propio notario son aparte, así que conviene pedirlos por escrito.

Las personas físicas pagan el IPI del 1% sobre la parte del valor combinado de sus propiedades dominicanas que supere RD$10,695,494 en 2026, en dos cuotas que vencen el 11 de marzo y el 11 de septiembre. Las sociedades pagan en su lugar el 1% sobre los activos, los fideicomisos pagan el IPI sobre el valor total y los primeros adquirentes CONFOTUR pueden estar exentos durante el plazo restante.

Fuentes y metodología

Cada afirmación fiscal, registral y legal de esta página se verificó con la fuente oficial dominicana indicada a continuación o con los requisitos publicados por la propia entidad financiera. La guía no cita ningún porcentaje total de costos de cierre, honorario legal, honorario notarial, costo de tasación ni tasa de interés, porque la ley no los fija ni se publican como estándar.

Impuestos

Registro y título

Entidades financieras y Casa de Campo

Las leyes, las tasas impositivas, los umbrales, las tasas registrales y los requisitos de préstamo cambian, y varios de los citados aquí cambiaron en 2026. Las tasas y los plazos del Registro son los que figuraban en sus fichas de servicio el 4 de octubre de 2026. Los aspectos prácticos (cómo se negocian los depósitos, cómo se acuerda la comisión, qué pedir en una cotización) se describen como práctica, no como ley.

Esta guía es información general, no asesoría legal, fiscal, financiera ni bancaria. Antes de comprometerse con una compra, conviene obtener asesoría de profesionales dominicanos calificados en materia legal, fiscal y bancaria, así como de asesores en su país de origen.

Publicado: 4 de octubre de 2026. Datos revisados: 4 de octubre de 2026.

Una estimación por escrito para su compra

Trabajo junto a abogados dominicanos independientes y puedo ayudarle a reunir las cotizaciones de una propiedad concreta antes de firmar.

© 2026 The Agency Dominican Republic · Todos los derechos reservados Esta guía es solo informativa y no constituye asesoría legal ni fiscal. Consulte a un abogado dominicano habilitado antes de comprar.